Teu
mayo 14, 2025
Con nuevos modelos de negocio y herramientas tecnológicas que desafían los marcos tradicionales del derecho mercantil. Dos de los fenómenos más disruptivos en este ámbito son las criptomonedas y los contratos inteligentes (smart contracts), figuras que, pese a su creciente uso, operan en un terreno jurídico marcado por la incertidumbre y la dispersión normativa.
En primer lugar, las criptomonedas como Bitcoin, Ethereum o stablecoins, han generado un nuevo ecosistema financiero descentralizado (DeFi), cuya lógica y funcionamiento escapan a las estructuras centralizadas que históricamente han regulado el comercio y los servicios financieros. En muchos países iberoamericanos, su tratamiento jurídico aún es difuso: no se reconocen como moneda de curso legal, pero tampoco se prohíben; se gravan fiscalmente en algunos casos, pero carecen de un estatuto mercantil claro. Esto crea riesgos tanto para los usuarios como para los operadores de plataformas.
Por otro lado, los smart contracts, entendidos como programas autoejecutables que se activan al cumplirse ciertas condiciones, prometen revolucionar la contratación comercial. No obstante, su eficacia jurídica plantea múltiples interrogantes: ¿Son contratos válidos en términos de los códigos civiles y mercantiles? ¿Qué sucede si una de las partes impugna su contenido, pero el código ya ha ejecutado la transacción? ¿Qué jurisdicción aplica cuando los nodos de validación están distribuidos globalmente?
A estos desafíos se suma la falta de armonización legislativa, tanto a nivel nacional como regional. Algunos países han comenzado a emitir lineamientos —como el uso de tecnología blockchain para fines notariales o registrales—, pero en la mayoría de los casos se actúa bajo criterios generales de analogía o interpretación extensiva, lo que genera inseguridad jurídica para inversionistas y emprendedores digitales.
En este escenario, el Derecho Mercantil enfrenta el reto de adaptarse sin perder su estructura garantista. Resulta urgente promover reformas legislativas, fomentar la capacitación de jueces y abogados en tecnologías emergentes, y abrir espacios académicos de reflexión que permitan construir marcos regulatorios flexibles, pero seguros.
El comercio ya es digital. La pregunta es si el derecho está dispuesto a evolucionar con la misma velocidad.
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